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Calculadora de la pensión de viudedad

Introduce la base reguladora y el supuesto que te corresponde. Te decimos la pensión mensual en 14 pagas y al año, con la pensión mínima y máxima de 2026 ya aplicadas.

Escribe la base reguladora y elige tu supuesto.

La base reguladora la calcula la Seguridad Social a partir de lo cotizado por la persona fallecida; la encontrarás en la resolución del INSS. La pensión mínima solo se garantiza, mediante complemento a mínimos, si tus ingresos no superan el límite del año (9442 € en 2026).

Ejemplo: una viuda con una base reguladora de 1.500 € y el porcentaje general del 52 % cobra 780 €/mes en 14 pagas, es decir 10.920 € al año. Si tuviera cargas familiares y le correspondiera el 70 %, serían 1.050 €/mes (14.700 €/año).
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Los tres porcentajes, en corto

52 % — general. El porcentaje por defecto. Se aplica si no cumples las condiciones del 60 % ni del 70 %.

60 % — mayores de 65. Requiere tener 65 años o más, no tener derecho a otra pensión pública, no trabajar y que tus otras rentas no superen el límite de ingresos anual.

70 % — cargas familiares. Exige a la vez: cargas familiares, que la viudedad sea tu principal o única fuente de ingresos y no superar el tope de rentas. Si dejas de cumplirlos, vuelves al 52 %.

Pensión mínima y máxima de viudedad (2026)

Situación del beneficiario€/mes€/año
Con cargas familiares1256,6017.592,40
65 años o discapacidad ≥ 65 %936,2013.106,80
Entre 60 y 64 años875,9012.262,60
Menor de 60 años709,409931,60
Máximo (común a todas las pensiones)3359,6047.034,40

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Guía práctica para entender tu pensión de viudedad

La pensión de viudedad protege a quien pierde a su cónyuge o pareja de hecho y dependía económicamente de esa persona. No es una ayuda asistencial: es una prestación contributiva que nace de lo que la persona fallecida cotizó a la Seguridad Social. Esta guía te explica de dónde sale cada cifra para que sepas leer tu resolución del INSS y comprobar que el importe cuadra.

Quién puede cobrarla

Tienen derecho el cónyuge, el excónyuge que percibía pensión compensatoria y la pareja de hecho inscrita con una convivencia acreditada. Se exige, además, que la persona fallecida estuviera de alta y con un mínimo de cotización, o que el fallecimiento derivara de accidente o enfermedad profesional. Es compatible con tu propio sueldo y, con matices, con otra pensión, por lo que rara vez es incompatible con seguir trabajando.

Cómo se obtiene el importe, paso a paso

  • Paso 1. La base reguladora. La fija el INSS a partir de las bases de cotización de la persona fallecida. Tú no la calculas: la tomas de la resolución. En la calculadora es el dato de partida.
  • Paso 2. El porcentaje. Se multiplica la base por el 52 %, 60 % o 70 % según tu situación. El 52 % es el punto de partida; los otros dos exigen requisitos que debes mantener en el tiempo.
  • Paso 3. Topes. Si el resultado supera el máximo de las pensiones públicas (3.359,60 €/mes en 2026) se recorta a ese tope. Si queda por debajo de la pensión mínima de tu situación, se eleva a ella mediante el complemento a mínimos, siempre que tus ingresos no pasen del límite anual (9.442 €).
  • Paso 4. Anualización. El importe mensual se cobra en 14 pagas, así que para el total del año se multiplica por 14, no por 12.

Un ejemplo donde entra la pensión mínima

Caso: una persona de 55 años, sin cargas, con una base reguladora de 1.200 € y el porcentaje general del 52 %. El cálculo directo da 1.200 × 52 % = 624 €/mes. Pero ese importe queda por debajo de la pensión mínima para menores de 60 años (709,40 €/mes), así que, si sus ingresos no superan el límite del año, se eleva a esos 709,40 €, es decir 9.931,60 € al año en 14 pagas. Es el mismo mecanismo que verás en el resultado cuando la base sea baja.

Errores y dudas habituales

  • Confundir base reguladora con base de cotización. La base reguladora ya viene calculada por el INSS; no es tu antigua nómina ni la del fallecido sin más.
  • Dar por hecho el 70 %. Exige a la vez cargas familiares, que la viudedad sea tu fuente principal de ingresos y no superar el tope de rentas. Si dejas de cumplir cualquiera de los tres, vuelves al 52 %.
  • Olvidar la retención. El importe que ves es bruto. Al tributar en el IRPF como rendimiento del trabajo, lo que ingresas cada mes es algo menor.
  • Multiplicar por 12. Son 14 pagas; hacerlo por 12 subestima el total anual.

Cuándo conviene usar la calculadora

Es útil en cuanto recibes la resolución del INSS, para contrastar que el porcentaje y la cuantía aplicados coinciden con tu situación. También ayuda a anticipar el cambio de importe si prevés cumplir 65 años, dejar de trabajar o modificar tus cargas familiares, momentos en los que puede cambiar el porcentaje. Es una estimación orientativa: la cifra oficial es siempre la de la Seguridad Social.

Preguntas frecuentes sobre la pensión de viudedad

¿Cómo se calcula la pensión de viudedad?

Se multiplica la base reguladora por un porcentaje: el 52 % con carácter general, el 60 % si tienes 65 o más años y no tienes otros ingresos, o el 70 % si tienes cargas familiares y la pensión es tu principal fuente de ingresos. La base reguladora depende de lo cotizado por la persona fallecida. Sobre el resultado se aplican después la pensión mínima y la máxima del año.

¿Cuándo se cobra el 52 %, el 60 % o el 70 %?

El 52 % es el porcentaje general. El 60 % se aplica si el beneficiario tiene 65 años o más, no tiene derecho a otra pensión pública, no percibe rentas por trabajo y sus otras rentas no superan el límite de ingresos anual (9.442 € en 2026). El 70 % exige tres cosas a la vez: tener cargas familiares, que la pensión de viudedad sea tu principal o única fuente de ingresos, y que tus rentas anuales no pasen de un tope. Si dejas de cumplir los requisitos del 60 % o del 70 %, vuelves al 52 %.

¿Qué son las cargas familiares para el 70 %?

Convivir con hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad que les impida trabajar, o menores acogidos, siempre que los ingresos del conjunto de la unidad familiar divididos entre el número de miembros no superen el 75 % del salario mínimo. Es el requisito que abre la puerta al porcentaje del 70 %.

¿La pensión de viudedad es compatible con trabajar o con otra pensión?

Sí. La pensión de viudedad es compatible con el trabajo por cuenta propia o ajena y, como regla general, con la pensión de jubilación o de incapacidad y con otras rentas. El matiz: si cobras el 60 % o el 70 %, cobrar otra pensión o superar los límites de ingresos puede hacer que bajes al 52 %.

¿La pensión de viudedad tributa en el IRPF?

Sí. Es un rendimiento del trabajo y tributa en el IRPF como una nómina o una pensión de jubilación, con sus retenciones. Solo están exentas las pensiones de viudedad derivadas de actos de terrorismo. El importe que ves aquí es el bruto; lo que llega a tu cuenta es algo menor por la retención.

¿Cuál es la pensión de viudedad mínima y máxima en 2026?

La mínima depende de tu situación: 1.256,60 €/mes con cargas familiares, 936,20 € con 65 años o discapacidad, 875,90 € entre 60 y 64 años y 709,40 € para menores de 60 (todas en 14 pagas). La máxima es común a todas las pensiones: 3.359,60 €/mes, 47.034,40 € al año. La mínima solo se garantiza, vía complemento a mínimos, si tus ingresos quedan por debajo del límite del año.

¿Cuántas pagas tiene y cuánto dura?

Se cobra en 14 pagas al año (12 mensualidades más dos pagas extra, en junio y noviembre). Es una pensión vitalicia, salvo excepciones como recuperar la pensión un cónyuge que se había extinguido. Volver a casarse o constituir pareja de hecho no la extingue si se cumplen ciertos requisitos de edad e ingresos.

Fuente: Seguridad Social — Pensión de viudedad (porcentajes 52/60/70 y requisitos) y LGSS, arts. 219-224. Cuantías mínimas y máxima de 2026: RD 39/2026 de revalorización. La base reguladora la fija el INSS según lo cotizado por la persona fallecida.