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Calculadora de baja laboral

Cuánto cobras estando de baja por incapacidad temporal, tramo a tramo, al día y al mes. Distingue enfermedad común de accidente de trabajo y aplica el complemento de tu convenio.

Elige el tipo de baja e introduce tu base de cotización.

Tu base de cotización sale de la nómina (casilla "base de contingencias comunes" o "profesionales"). Si dejas el complemento en 0, la calculadora aplica solo lo que paga la Seguridad Social. El complemento de convenio solo suma cuando supera el porcentaje de la prestación.

Ejemplo: baja por enfermedad común con una base de cotización del mes anterior de 1.800 € (÷ 30 días = base reguladora de 60 €/día). Los días 1 a 3 no cobras nada; del día 4 al 20 cobras el 60 %: 36 €/día (unos 1.080 €/mes); desde el día 21 cobras el 75 %: 45 €/día (unos 1.350 €/mes). Si tu convenio complementa hasta el 100 % desde el primer día, cobrarías 60 €/día todo el tiempo.
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¿Tu empresa te paga menos de lo que te corresponde en la baja?

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Cómo funciona el cobro de la baja

Enfermedad común o accidente no laboral. Días 1-3: nada por la Seguridad Social. Días 4-20: el 60 % de la base reguladora. Desde el día 21: el 75 %. Del día 4 al 15 paga la empresa; a partir del 16, el INSS o la mutua.

Accidente de trabajo o enfermedad profesional. El día de la baja cobras el salario completo (lo paga la empresa). Desde el día siguiente, el 75 % de la base reguladora, a cargo de la mutua o el INSS. Sin días de carencia y sin tramo del 60 %.

La empresa suele adelantarte la prestación en la nómina (pago delegado) y luego se la compensa la Seguridad Social. La baja dura como máximo 545 días.

Sigue echando cuentas

Paro (prestación) → Cuánto cobrarás de paro y durante cuántos meses. Salario neto → De tu bruto a lo que de verdad te llega a la cuenta. Pensión de jubilación → Cuánto cobrarás de pensión según lo cotizado.

Guía para entender cuánto cobras de baja

Qué es la incapacidad temporal

La baja laboral, en términos legales incapacidad temporal (IT), es la situación en la que no puedes trabajar por una enfermedad o un accidente y necesitas asistencia sanitaria. Mientras dura, tu contrato queda suspendido y cobras una prestación que sustituye a tu salario. Te cubre tanto si el problema viene de fuera del trabajo (una gripe, una operación, un accidente de fin de semana) como si es un accidente laboral o una enfermedad profesional, con la diferencia importante de que estas últimas están mejor protegidas.

La base reguladora, el punto de partida

Todo se calcula sobre tu base reguladora diaria. En enfermedad común se toma tu base de cotización por contingencias comunes del mes anterior y se divide entre 30 si cobras por meses (o entre los días del mes si cotizas por días). En accidente de trabajo se usa la base por contingencias profesionales, que suma el promedio de las horas extra del último año, por lo que suele salir algo más alta. Esa base la encuentras en tu nómina, en la casilla de la base de cotización.

Qué porcentaje cobras y quién lo paga

En enfermedad común hay tres días de carencia y luego dos tramos; en accidente de trabajo no hay carencia y se cobra el 75 % desde el principio. Aunque casi siempre te lo abona la empresa en la nómina, la ley reparte así quién asume cada tramo:

Tramo (enfermedad común)%Quién paga
Días 1 a 30 %A tu cargo (salvo convenio)
Días 4 a 1560 %Empresa
Días 16 a 2060 %INSS o mutua
Día 21 en adelante75 %INSS o mutua
Accidente de trabajo, desde el día siguiente75 %Mutua o INSS

Ejemplo con un accidente de trabajo

Un trabajador con una base profesional de 2.100 €/mes tiene una base reguladora diaria de 70 € (2.100 ÷ 30). El día de la baja cobra su salario íntegro, que paga la empresa. Desde el día siguiente cobra el 75 %: 52,50 €/día, unos 1.575 €/mes, sin los tres días de carencia ni el tramo del 60 %. Si esa misma persona estuviera de baja por una enfermedad común, los tres primeros días no cobraría nada y arrancaría en el 60 % (42 €/día) hasta el día 20.

El complemento de convenio, la letra pequeña que más suma

Muchos convenios colectivos obligan a la empresa a completar la prestación hasta un porcentaje pactado, a menudo el 100 % del salario, durante un número de días. El complemento solo suma cuando supera lo que ya paga la Seguridad Social: si tu convenio complementa al 100 % desde el primer día, cobrarás tu base íntegra todo el tiempo; si solo lo hace a partir del día 21, los primeros tramos los cobras al 60 % y 75 % "pelados". Es, en muchos casos, la diferencia entre cobrar el 60 % o el 100 % durante las primeras semanas, así que consultar tu convenio es lo primero que deberías hacer.

Dudas frecuentes y cuánto puede durar

Marco legal: arts. 169 a 176 de la Ley General de la Seguridad Social (el art. 173 fija quién paga cada tramo); los porcentajes proceden del Decreto 1646/1972. El complemento por incapacidad temporal depende de tu convenio colectivo.

Preguntas frecuentes sobre la baja laboral

¿Cuánto se cobra estando de baja?

Depende de la causa. En enfermedad común o accidente no laboral no cobras nada los tres primeros días (salvo que tu convenio mejore eso), cobras el 60 % de tu base reguladora del día 4 al 20, y el 75 % a partir del día 21. En accidente de trabajo o enfermedad profesional cobras el 75 % desde el día siguiente a la baja. Todo se calcula sobre tu base reguladora diaria.

¿Los tres primeros días de baja se cobran?

Por la Seguridad Social, no: en enfermedad común los días 1, 2 y 3 no generan prestación y corren a tu cargo. Muchos convenios colectivos, sin embargo, obligan a la empresa a complementar esos días (a veces hasta el 100 % del salario). Mira tu convenio; si complementa, indícalo en la calculadora.

¿Qué es la base reguladora y cómo la calculo?

Es la base sobre la que se aplican los porcentajes. En enfermedad común es tu base de cotización por contingencias comunes del mes anterior dividida entre los días a los que corresponde (30 si tu salario es mensual). En accidente de trabajo se usa la base por contingencias profesionales, que sí incluye las horas extra. La encuentras en tu nómina, en la casilla de la base de cotización.

¿Quién paga la baja, la empresa o la Seguridad Social?

En enfermedad común, del día 4 al 15 paga tu empresa; del 16 al 20 y a partir del 21 lo asume el INSS o la mutua, aunque normalmente es la empresa quien te lo abona en la nómina y luego se lo descuenta (pago delegado). En accidente de trabajo, el día de la baja lo paga la empresa como salario íntegro y desde el día siguiente paga la mutua o el INSS.

¿Qué diferencia hay entre baja por enfermedad común y por accidente de trabajo?

El accidente de trabajo y la enfermedad profesional están mejor protegidos: cobras el 75 % desde el primer día (el siguiente a la baja), sin los tres días de carencia y sin el tramo del 60 %. Además la base reguladora se calcula con la cotización por contingencias profesionales, que incluye las horas extraordinarias.

¿Mi convenio puede complementar la baja hasta el 100 %?

Sí, y es muy habitual. Muchos convenios obligan a la empresa a pagar la diferencia hasta un porcentaje pactado (con frecuencia el 100 % del salario) durante un número de días. Si tu convenio lo prevé, ponlo en el campo de complemento indicando hasta qué porcentaje y desde qué día: la calculadora rellenará el hueco que deja la prestación.

¿Cuánto tiempo puedo estar de baja?

La incapacidad temporal dura como máximo 365 días, prorrogables otros 180 (545 días en total). Al agotar ese plazo el INSS revisa tu situación y decide el alta, una nueva prórroga o el inicio de un expediente de incapacidad permanente.

Fuente: Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015, arts. 169-176; el art. 173 fija el nacimiento del subsidio y quién paga cada tramo) y la Seguridad Social. Los porcentajes (60 % días 4-20 y 75 % desde el día 21 en contingencias comunes; 75 % desde el día siguiente a la baja en contingencias profesionales) proceden del Decreto 1646/1972. El complemento por incapacidad temporal depende de tu convenio colectivo.