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Calculadora del impuesto de sucesiones

Lo que se paga al heredar, para hijos, cónyuge y padres (Grupos I y II). Te damos la cuota estatal (la referencia) y la estimación con la bonificación de tu comunidad en 2026.

Elige el parentesco, mete lo que heredas y tu comunidad.

La cuota estatal es el máximo seguro (solo ley estatal). La estimación autonómica aplica la bonificación de tu comunidad para Grupos I y II en 2026 y es orientativa: cada comunidad tiene requisitos y a veces escalas. Confírmalo en tu sede electrónica.

Ejemplo (verificado): un hijo de 40 años hereda 200.000 € de su padre, sin vivienda habitual. Tras la reducción estatal por parentesco (15.956,87 €) la cuota estatal sería 28.250 €. En la Comunidad de Madrid, con la bonificación del 99 % para el Grupo II, pagaría solo ≈ 283 €. En Galicia, con su reducción de 1.000.000 €, pagaría 0 €.
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Cómo se calcula, paso a paso

1. Base imponible. El valor neto de lo que recibe cada heredero.

2. Reducciones. Por parentesco (15.956,87 € en Grupo II; más por edad en Grupo I) y, si procede, el 95 % de la vivienda habitual (tope 122.606,47 €). El resultado es la base liquidable.

3. Tarifa estatal. Una escala progresiva del 7,65 % al 34 % sobre la base liquidable: la cuota íntegra.

4. Coeficiente. Para Grupos I y II con patrimonio previo bajo (≤ 402.678,11 €) es 1,0000; se asume ese caso.

5. Bonificación autonómica. Cada comunidad reduce la cuota (hasta el 99 % en varias). Eso es lo que decide de verdad lo que pagas.

Bonificación para el Grupo II por comunidad (2026)

ComunidadBonif. Grupo IIConfianza
Comunidad de Madrid 99 % alta
Andalucía 99 % alta
Cataluña 99 % media
Comunitat Valenciana 99 % alta
Galicia Reducción 1.000.000 € alta
Castilla y León 99 % alta
Castilla-La Mancha Escala 100 %→80 % alta
Aragón 99 % media
Principado de Asturias 0 % media
Cantabria 100 % alta
La Rioja 99 % alta
Región de Murcia 99 % alta
Extremadura 99 % media
Illes Balears 100 % alta
Canarias 99.9 % alta

País Vasco y Navarra tienen régimen foral propio y quedan fuera de esta calculadora. Las comunidades marcadas "por completar" se añadirán con su fuente oficial; mientras tanto la calculadora te muestra la cuota estatal y te avisa.

Sigue echando cuentas

Plusvalía municipal → Lo que pagas al ayuntamiento al vender tu piso. Ganancia patrimonial (venta) → El IRPF que pagas al vender tu casa, con exenciones. IRPF por comunidad → Cuánto pagas según dónde vives, y dónde pagarías menos.

Preguntas frecuentes sobre el impuesto de sucesiones

¿Qué son los grupos de parentesco (I, II, III, IV)?

La ley clasifica a los herederos por su cercanía con el fallecido, y de ello dependen las reducciones y las bonificaciones. Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años. Grupo II: descendientes de 21 o más, cónyuge y ascendientes (padres). Grupo III: colaterales de 2º y 3er grado (hermanos, sobrinos, tíos) y ascendientes/descendientes por afinidad. Grupo IV: primos, extraños y demás. Esta calculadora cubre solo los Grupos I y II, que son los más habituales y los que más bonificación tienen.

¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones?

Depende de tres cosas: cuánto heredas, tu parentesco con el fallecido y, sobre todo, en qué comunidad autónoma tributas. La base estatal es la misma en toda España (una reducción por parentesco y una tarifa que va del 7,65 % al 34 %), pero cada comunidad aplica su propia bonificación sobre la cuota. En comunidades como Madrid, Andalucía o la Comunitat Valenciana la bonificación para hijos y cónyuge llega al 99 %, así que se paga muy poco; en otras se paga bastante más.

¿En qué se diferencia el impuesto de sucesiones del de donaciones?

Es el mismo impuesto (ISD, Ley 29/1987) pero con dos hechos distintos. El de sucesiones se paga cuando recibes bienes por una herencia (alguien fallece); el de donaciones, cuando alguien te transmite bienes en vida de forma gratuita. Las reducciones, las bonificaciones y hasta los plazos cambian entre uno y otro. Esta calculadora es solo para HERENCIAS (sucesiones); no sirve para donaciones en vida.

¿Qué reducciones puedo aplicar antes de calcular?

La principal es la reducción por parentesco: 15.956,87 € para el Grupo II; para el Grupo I es esa cifra más 3.990,72 € por cada año que le falte al heredero para cumplir 21, con un tope de 47.858,59 €. Si heredas la vivienda habitual del fallecido, puedes reducir el 95 % de su valor con un límite de 122.606,47 € por heredero (manteniéndola unos años). Muchas comunidades mejoran estas reducciones estatales; aquí aplicamos las estatales como base.

¿Por qué muestro dos cifras, la estatal y la de mi comunidad?

Por honestidad. La "cuota estatal" es la que saldría solo con la ley del Estado, sin beneficios autonómicos: es la referencia y, en el caso normal, el máximo que pagarías. (Dos excepciones al alza: si tu patrimonio previo supera 402.678 €, sube un coeficiente y pagarías algo más; y alguna comunidad con tarifa propia más alta, como Asturias en herencias grandes, puede superarla.) Debajo verás la estimación con la bonificación de tu comunidad, que suele ser mucho menor. Marcamos esa segunda cifra como estimación porque las reglas autonómicas tienen requisitos y a veces escalas; confírmala siempre en la sede electrónica de tu comunidad antes de presentar.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar y pagar?

El plazo es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables por otros 6 si lo pides dentro de los primeros 5 meses. Se presenta y liquida en la comunidad autónoma donde el fallecido tenía su residencia habitual (con matices para no residentes). Pasado el plazo hay recargos e intereses, así que conviene no apurar.

¿El País Vasco y Navarra funcionan igual?

No. País Vasco y Navarra tienen régimen foral propio (sus diputaciones y su Hacienda foral fijan sus reglas), distinto del régimen común del resto de España. Esta calculadora no cubre esos territorios; consulta directamente a tu Hacienda foral.

Fuente: Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (arts. 20, 21 y 22) y su Reglamento (RD 1629/1991). Bonificaciones autonómicas 2026: Comunidad de Madrid, Junta de Andalucía, ATC Cataluña, GVA Comunitat Valenciana, ATRIGA Galicia, Junta de Castilla y León, JCCM Castilla-La Mancha y Gobierno de Aragón. Cálculo orientativo: cada comunidad fija requisitos y escalas propias; confirma en tu sede electrónica.