Calculadora de finiquito e indemnización
Cuánto te corresponde de indemnización según cómo termine tu contrato.
Indemnización según el tipo de despido
| Tipo | Días/año | Tope |
|---|---|---|
| Despido improcedente | 33 días | 24 mens. |
| Despido objetivo (procedente) | 20 días | 12 mens. |
| Despido colectivo (ERE) — mínimo legal | 20 días | 12 mens. |
| Fin de contrato temporal | 12 días | — |
| Despido disciplinario procedente | — | — |
| Baja voluntaria | — | — |
Preguntas frecuentes
¿El finiquito lleva IRPF?
Sí. El finiquito (salario pendiente, parte de las pagas extra y vacaciones no disfrutadas) tributa por IRPF. Lo que puede estar exenta es la indemnización, que es cosa distinta.
¿Se paga IRPF por la indemnización por despido?
La indemnización está exenta de IRPF hasta 180.000 €, dentro de la cuantía legal obligatoria y, en el despido improcedente, si la improcedencia se reconoce oficialmente (conciliación o sentencia).
¿Cuántos días por año corresponden de indemnización?
Despido objetivo: 20 días por año (máx. 12 mensualidades). Despido improcedente: 33 días por año desde febrero de 2012 (45 días para el tiempo anterior), con topes.
¿Diferencia entre finiquito e indemnización?
El finiquito salda lo que la empresa te debe por el trabajo ya hecho y se cobra siempre. La indemnización compensa el despido y solo existe en ciertos ceses. Fiscalmente: el finiquito tributa; la indemnización puede estar exenta.
¿Tengo indemnización si me voy voluntariamente?
No. En una baja voluntaria cobras el finiquito, pero no hay indemnización.
¿El finiquito cotiza a la Seguridad Social?
Sus conceptos salariales (salario, pagas, vacaciones) sí cotizan; la indemnización por despido no cotiza a la Seguridad Social.
Fuente: Estatuto de los Trabajadores (arts. 49, 53 y 56) y art. 7.e de la Ley del IRPF sobre la exención.