Calculadora de finiquito e indemnización
Cuánto te corresponde de indemnización según cómo termine tu contrato.
Indemnización según el tipo de despido
| Tipo | Días/año | Tope |
|---|---|---|
| Despido improcedente | 33 días | 24 mens. |
| Despido objetivo (procedente) | 20 días | 12 mens. |
| Despido colectivo (ERE) — mínimo legal | 20 días | 12 mens. |
| Fin de contrato temporal | 12 días | — |
| Despido disciplinario procedente | — | — |
| Baja voluntaria | — | — |
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Guía del finiquito y la indemnización por despido
Finiquito e indemnización son dos cosas distintas que a veces se cobran juntas. Saber separarlas te dice cuánto te corresponde y qué parte tributa.
Qué es cada cosa
El finiquito es la liquidación de lo que la empresa te debe por el trabajo ya hecho: el salario de los días trabajados del último mes, la parte proporcional de las pagas extra y las vacaciones generadas y no disfrutadas. Se cobra siempre, salgas como salgas. La indemnización es una compensación que solo existe en ciertos ceses, y su cuantía depende del tipo de despido y de tu antigüedad.
Cómo se calcula la indemnización, paso a paso
- Salario diario = salario bruto anual ÷ 365.
- Días que te corresponden = días por año del tipo de despido × años de antigüedad. Son 33 días/año en el improcedente, 20 en el objetivo o colectivo y 12 en el fin de contrato temporal.
- Aplica el tope. El improcedente topa en 24 mensualidades y el objetivo en 12.
- Indemnización = salario diario × días.
Ejemplo resuelto
El doble cálculo de los contratos anteriores a 2012
Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012 y el despido es improcedente, el tiempo trabajado antes de esa fecha se indemniza a 45 días/año y el posterior a 33, con topes propios. La calculadora hace ese doble cálculo automáticamente a partir de tus fechas de alta y baja.
Fiscalidad: qué tributa y qué no
El finiquito tributa en el IRPF como salario. La indemnización por despido está exenta hasta 180.000 €, dentro de la cuantía legal obligatoria; en el despido improcedente, la exención exige que la improcedencia se reconozca en conciliación o sentencia. Las vacaciones no disfrutadas, aunque se paguen en el mismo momento, son salario y sí tributan.
Errores y dudas frecuentes
- Creer que en una baja voluntaria hay indemnización. No la hay: solo cobras el finiquito.
- Firmar el finiquito sin revisarlo. Puedes firmarlo como "no conforme" para no renunciar a reclamar después.
- Pactar una indemnización superior a la legal. El exceso sobre la cuantía obligatoria pierde la exención y tributa.
- Olvidar los días de vacaciones pendientes. Se pagan aparte y suman al finiquito.
Cuándo conviene reclamar
Tienes 20 días hábiles desde el despido para impugnarlo. Si dudas de que el cese o la cuantía sean correctos, revisa la carta de despido y las cifras antes de firmar: un error en la antigüedad o en el salario diario cambia el resultado.
Preguntas frecuentes
¿El finiquito lleva IRPF?
Sí. El finiquito (salario pendiente, parte de las pagas extra y vacaciones no disfrutadas) tributa por IRPF. Lo que puede estar exenta es la indemnización, que es cosa distinta.
¿Se paga IRPF por la indemnización por despido?
La indemnización está exenta de IRPF hasta 180.000 €, dentro de la cuantía legal obligatoria y, en el despido improcedente, si la improcedencia se reconoce oficialmente (conciliación o sentencia).
¿Cuántos días por año corresponden de indemnización?
Despido objetivo: 20 días por año (máx. 12 mensualidades). Despido improcedente: 33 días por año desde febrero de 2012 (45 días para el tiempo anterior), con topes.
¿Diferencia entre finiquito e indemnización?
El finiquito salda lo que la empresa te debe por el trabajo ya hecho y se cobra siempre. La indemnización compensa el despido y solo existe en ciertos ceses. Fiscalmente: el finiquito tributa; la indemnización puede estar exenta.
¿Tengo indemnización si me voy voluntariamente?
No. En una baja voluntaria cobras el finiquito, pero no hay indemnización.
¿El finiquito cotiza a la Seguridad Social?
Sus conceptos salariales (salario, pagas, vacaciones) sí cotizan; la indemnización por despido no cotiza a la Seguridad Social.
Fuente: Estatuto de los Trabajadores (arts. 49, 53 y 56) y art. 7.e de la Ley del IRPF sobre la exención.