HazCuentas · calculadoras

Calculadora de finiquito e indemnización

Cuánto te corresponde de indemnización según cómo termine tu contrato.

Rellena el salario y las fechas.
Ejemplo: un despido improcedente con 24.000 €/año y 5 años de antigüedad son unos 10.850 € de indemnización (33 días por año), y está exenta de IRPF hasta el límite legal.
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¿Crees que tu despido es improcedente?

Consulta con un laboralista →

Indemnización según el tipo de despido

TipoDías/añoTope
Despido improcedente33 días24 mens.
Despido objetivo (procedente)20 días12 mens.
Despido colectivo (ERE) — mínimo legal20 días12 mens.
Fin de contrato temporal12 días
Despido disciplinario procedente
Baja voluntaria

Sigue echando cuentas

Paro (prestación) → Cuánto cobrarás de paro y durante cuántos meses. Salario neto → De tu bruto a lo que de verdad te llega a la cuenta. IRPF por comunidad → Cuánto pagas según dónde vives, y dónde pagarías menos.

Guía del finiquito y la indemnización por despido

Finiquito e indemnización son dos cosas distintas que a veces se cobran juntas. Saber separarlas te dice cuánto te corresponde y qué parte tributa.

Qué es cada cosa

El finiquito es la liquidación de lo que la empresa te debe por el trabajo ya hecho: el salario de los días trabajados del último mes, la parte proporcional de las pagas extra y las vacaciones generadas y no disfrutadas. Se cobra siempre, salgas como salgas. La indemnización es una compensación que solo existe en ciertos ceses, y su cuantía depende del tipo de despido y de tu antigüedad.

Cómo se calcula la indemnización, paso a paso

  1. Salario diario = salario bruto anual ÷ 365.
  2. Días que te corresponden = días por año del tipo de despido × años de antigüedad. Son 33 días/año en el improcedente, 20 en el objetivo o colectivo y 12 en el fin de contrato temporal.
  3. Aplica el tope. El improcedente topa en 24 mensualidades y el objetivo en 12.
  4. Indemnización = salario diario × días.

Ejemplo resuelto

Ejemplo: un despido objetivo con 21.000 €/año y 6 años de antigüedad da un salario diario de 21.000 ÷ 365 = 57,53 €. Los días son 20 × 6 = 120 (por debajo del tope de 12 mensualidades). La indemnización es 120 × 57,53 = 6.904 €, exenta de IRPF dentro de la cuantía legal.

El doble cálculo de los contratos anteriores a 2012

Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012 y el despido es improcedente, el tiempo trabajado antes de esa fecha se indemniza a 45 días/año y el posterior a 33, con topes propios. La calculadora hace ese doble cálculo automáticamente a partir de tus fechas de alta y baja.

Fiscalidad: qué tributa y qué no

El finiquito tributa en el IRPF como salario. La indemnización por despido está exenta hasta 180.000 €, dentro de la cuantía legal obligatoria; en el despido improcedente, la exención exige que la improcedencia se reconozca en conciliación o sentencia. Las vacaciones no disfrutadas, aunque se paguen en el mismo momento, son salario y sí tributan.

Errores y dudas frecuentes

Cuándo conviene reclamar

Tienes 20 días hábiles desde el despido para impugnarlo. Si dudas de que el cese o la cuantía sean correctos, revisa la carta de despido y las cifras antes de firmar: un error en la antigüedad o en el salario diario cambia el resultado.

Preguntas frecuentes

¿El finiquito lleva IRPF?

Sí. El finiquito (salario pendiente, parte de las pagas extra y vacaciones no disfrutadas) tributa por IRPF. Lo que puede estar exenta es la indemnización, que es cosa distinta.

¿Se paga IRPF por la indemnización por despido?

La indemnización está exenta de IRPF hasta 180.000 €, dentro de la cuantía legal obligatoria y, en el despido improcedente, si la improcedencia se reconoce oficialmente (conciliación o sentencia).

¿Cuántos días por año corresponden de indemnización?

Despido objetivo: 20 días por año (máx. 12 mensualidades). Despido improcedente: 33 días por año desde febrero de 2012 (45 días para el tiempo anterior), con topes.

¿Diferencia entre finiquito e indemnización?

El finiquito salda lo que la empresa te debe por el trabajo ya hecho y se cobra siempre. La indemnización compensa el despido y solo existe en ciertos ceses. Fiscalmente: el finiquito tributa; la indemnización puede estar exenta.

¿Tengo indemnización si me voy voluntariamente?

No. En una baja voluntaria cobras el finiquito, pero no hay indemnización.

¿El finiquito cotiza a la Seguridad Social?

Sus conceptos salariales (salario, pagas, vacaciones) sí cotizan; la indemnización por despido no cotiza a la Seguridad Social.

Fuente: Estatuto de los Trabajadores (arts. 49, 53 y 56) y art. 7.e de la Ley del IRPF sobre la exención.