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Calculadora del pago fraccionado del IRPF (modelo 130)

Lo que ingresas cada trimestre como autónomo en estimación directa: el 20 % de tu beneficio acumulado del año, menos lo que ya pagaste y menos tus retenciones. Es un adelanto del IRPF que luego se regulariza en la renta.

Pon tus ingresos y gastos acumulados desde el 1 de enero.

Son datos acumulados del año hasta el trimestre que declaras, no solo de esos tres meses. Los pagos fraccionados anteriores y las retenciones se restan porque ya son IRPF que has adelantado. Válido para actividad empresarial/profesional en estimación directa; no cubre agrarias ni pesqueras.

Ejemplo: un autónomo empieza el año y en el primer trimestre acumula 9.000 € de ingresos y 3.500 € de gastos deducibles. Su rendimiento neto es de 5.500 €, y el 20 % son 1.100 €. Como es el primer trimestre no tiene pagos anteriores ni retenciones que restar, así que ingresa 1.100 € con el modelo 130.
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Cómo funciona el modelo 130, en corto

El 20 % de tu beneficio. Sumas los ingresos y restas los gastos deducibles, todo acumulado desde enero. Sobre ese rendimiento neto aplicas el 20 %.

Menos lo ya adelantado. De esa cifra restas los pagos fraccionados de los trimestres anteriores y las retenciones que te hayan practicado en factura.

Si el resultado es negativo, ingresas 0 y compensas en los siguientes trimestres. Todo lo pagado se descuenta luego en la renta.

Plazos de presentación

TrimestrePeriodoSe presenta
1Tene – mar1 – 20 abril
2Tabr – jun1 – 20 julio
3Tjul – sep1 – 20 octubre
4Toct – dic1 – 30 enero

Sigue echando cuentas

IVA de autónomos (303) → Tu liquidación trimestral: repercutido menos soportado. Cuota de autónomos → Lo que pagas de RETA al mes según lo que ganas. IRPF por comunidad → Cuánto pagas según dónde vives, y dónde pagarías menos.

Guía para calcular tu pago fraccionado trimestre a trimestre

Para quién es esto

Va dirigida al autónomo en estimación directa que quiere entender de dónde sale la cifra del modelo 130 y comprobar que coincide con lo que espera pagar. La idea de fondo es sencilla, pero tiene una vuelta que despista: los datos son acumulados desde el 1 de enero, no solo los del trimestre en curso.

Los cuatro pasos del cálculo

Ejemplo a lo largo de dos trimestres

Se ve mejor con el acumulado en marcha. Un autónomo con actividad empresarial va sumando su año así:

TrimestreIngresos acum.Gastos acum.Rto. neto20 %− Pagos previosA ingresar
1T6.000 €2.000 €4.000 €800 €0 €800 €
2T11.000 €4.500 €6.500 €1.300 €800 €500 €

En el 2T no vuelve a pagar los 800 € del primer trimestre: por eso se restan los pagos anteriores y solo ingresa la diferencia, 500 €. Si además le hubieran retenido IRPF en alguna factura, esa retención se restaría también y el pago sería aún menor.

Fallos habituales

Cuándo conviene revisarlo con calma

Como es un anticipo que se regulariza en la renta, el 130 no cambia cuánto IRPF pagas al final del año, solo cuándo lo pagas. Te interesa cuadrarlo bien si tu actividad tiene trimestres muy desiguales: al ser un cálculo acumulado, se autoajusta solo y un trimestre flojo puede dejarte el pago en 0 sin que tengas que hacer nada. Llevar al día los ingresos y los gastos, cada uno con su factura, es lo que hace que la cifra de cada trimestre sea fiable.

Preguntas frecuentes sobre el modelo 130

¿Qué es el modelo 130 y para qué sirve?

Es la declaración trimestral con la que los autónomos en estimación directa adelantan una parte del IRPF a Hacienda. Cada trimestre pagas el 20 % de tu beneficio acumulado del año (ingresos menos gastos), a cuenta de la declaración de la renta. No es un impuesto nuevo: es un anticipo que luego se descuenta en la renta, donde se ajustan las cuentas de verdad.

¿Quién tiene que presentar el modelo 130?

Los autónomos que calculan su rendimiento por estimación directa (normal o simplificada) en actividades empresariales. Los profesionales están exentos si al menos el 70 % de sus ingresos del año anterior llevó retención en factura: en ese caso ya están adelantando IRPF por la vía de la retención y no presentan el 130. Las actividades agrarias, ganaderas y pesqueras tienen sus propias reglas (2 % sobre ingresos), que esta calculadora no cubre.

¿Cómo se calcula el pago fraccionado?

Se toma el rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero (ingresos menos gastos deducibles), se le aplica el 20 % y se restan dos cosas: los pagos fraccionados que ya presentaste en trimestres anteriores del mismo año y las retenciones de IRPF que te han practicado en tus facturas. El resultado es lo que ingresas ese trimestre. Si sale negativo, se declara 0 y esa cantidad la compensas en los siguientes trimestres.

¿Por qué se usan datos acumulados y no solo los del trimestre?

El 130 es acumulativo: en cada trimestre metes los ingresos y gastos de todo el año hasta esa fecha, no solo los de esos tres meses. Por eso restas los pagos que ya hiciste antes: así solo ingresas la diferencia. Este sistema hace que se vaya ajustando solo si un trimestre va mejor o peor que otro.

¿Cuándo se presenta cada trimestre?

Del 1 al 20 de abril (primer trimestre), del 1 al 20 de julio (segundo), del 1 al 20 de octubre (tercero) y del 1 al 30 de enero (cuarto trimestre del año anterior). Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo pasa al siguiente día hábil. Si domicilias el pago, el plazo suele cerrarse unos días antes.

¿Qué pasa si un trimestre me sale a pagar 0 o negativo?

Es normal, sobre todo si tuviste pocos ingresos o muchos gastos, o si te retienen mucho en factura. Presentas el modelo igualmente con resultado 0 (negativas a compensar): tienes obligación de declararlo aunque no pagues. Lo que te salga a favor lo arrastras y reduce los pagos de los trimestres siguientes del mismo año.

¿Este dinero lo pierdo?

No. Todo lo que pagas con el modelo 130 a lo largo del año se descuenta después en tu declaración de la renta. Si al final adelantaste de más, Hacienda te lo devuelve; si adelantaste de menos, pagas la diferencia. El 130 solo reparte el pago del IRPF a lo largo del año en vez de dejarlo todo para la renta.

Fuente: Agencia Tributaria — modelo 130 y pagos fraccionados del IRPF. Base legal: RD 439/2007 (RIRPF), arts. 109-110 y Ley 35/2006 del IRPF, art. 99. El 20 % se aplica sobre el rendimiento neto acumulado en estimación directa; agrarias y pesqueras tienen otro régimen.