Calculadora de IVA para autónomos
El IVA que cobras a tus clientes menos el que pagas en tus gastos: lo que te toca ingresar (o compensar) cada trimestre en el modelo 303, en régimen general.
Estimación del modelo 303 en régimen general. Usa la base imponible, es decir, el importe sin IVA. No cubre el recargo de equivalencia, la regla de prorrata ni las operaciones intracomunitarias. Si en el trimestre tienes ventas o gastos a varios tipos, calcula cada uno por separado y suma.
Cómo funciona la liquidación trimestral
IVA repercutido. El que añades a tus facturas de venta y cobras a tus clientes. Es un dinero que no es tuyo: lo recaudas para Hacienda.
IVA soportado. El que te cobran tus proveedores en los gastos de tu actividad y que puedes deducir si el gasto está afecto y bien documentado.
Repercutido − soportado = resultado del trimestre. Positivo, ingresas; negativo, queda a compensar (o a devolver en el 4T).
Tipos de IVA vigentes en 2026
| Tipo | % | Ejemplos habituales |
|---|---|---|
| General | 21 | Servicios profesionales, la mayoría de bienes |
| Reducido | 10 | Hostelería, transporte de viajeros, vivienda nueva |
| Superreducido | 4 | Pan, leche, huevos, fruta, libros, medicamentos, aceite de oliva |
| Exento | 0 | Sanidad, educación reglada, seguros, alquiler de vivienda |
Sigue echando cuentas
Guía para preparar tu modelo 303 sin sorpresas
Para qué te sirve esta guía
Si eres autónomo en régimen general, cada trimestre tienes que decirle a Hacienda cuánto IVA has cobrado y cuánto has pagado. Esta guía te acompaña en ese cálculo para que llegues a la Sede electrónica con las cuentas ya hechas y sepas de antemano si el trimestre te sale a ingresar o a compensar. Vale tanto si presentas tú mismo el 303 como si solo quieres revisar lo que te prepara la gestoría y entender de dónde sale cada número.
El cálculo, con la base imponible por delante
La liquidación parte siempre de la base imponible, es decir, el importe de tus facturas sin el IVA. Este es el paso que más se confunde: no metas el total que cobras, sino la base. A partir de ahí el recorrido es corto:
- Suma la base de todas tus ventas del trimestre y multiplícala por su tipo (21 %, 10 % o 4 %): esa cuota es tu IVA repercutido.
- Suma la base de tus gastos deducibles y haz lo mismo con su tipo: esa cuota es tu IVA soportado.
- Resta el soportado del repercutido. Si sale positivo, ingresas; si sale negativo, queda a tu favor.
Cuando en un mismo trimestre tienes ventas o gastos a tipos distintos, calcula cada bloque por separado y suma las cuotas. Los tipos vigentes en 2026 (21 %, 10 % y 4 %) están en los artículos 90 y 91 de la Ley 37/1992 del IVA; las rebajas temporales de alimentos y electricidad ya no se aplican y el aceite de oliva tributa al 4 % de forma permanente desde 2025.
Ejemplo con dos tipos y resultado a compensar
Imagina un trimestre en el que has facturado 5.000 € de servicios al 21 %, pero además has comprado equipo por 6.000 € (también al 21 %) para arrancar tu actividad:
| Concepto | Cálculo | Cuota |
|---|---|---|
| IVA repercutido | 5.000 × 21 % | 1.050 € |
| IVA soportado | 6.000 × 21 % | 1.260 € |
| Resultado | 1.050 − 1.260 | −210 € a compensar |
Al soportar más IVA del que has repercutido, no pagas nada: esos 210 € se arrastran y reducen lo que ingreses en los trimestres siguientes del mismo año (o puedes pedir la devolución en el 4T). Es lo típico del trimestre en el que haces una inversión fuerte.
Errores que salen caros
- Meter el importe con IVA en lugar de la base: desvirtúa toda la liquidación.
- Deducir un gasto con solo el ticket: para restar su IVA necesitas factura completa a tu nombre y con tu NIF.
- Olvidar que el 4T se presenta hasta el 30 de enero, y no el 20 como los demás: es el único plazo distinto.
- Deducir al 100 % gastos mixtos como el coche, el móvil o las comidas: están limitados o excluidos.
Cuándo conviene delegarlo
Mientras trabajes con un único tipo en ventas y otro en gastos, y factures dentro de España, puedes llevar el 303 tú mismo apoyándote en esta calculadora. Si empiezas a facturar a clientes de otros países de la UE (operaciones intracomunitarias), haces a la vez operaciones exentas y no exentas (regla de prorrata) o entras en el recargo de equivalencia, ahí sí compensa que lo revise un profesional: son supuestos que esta herramienta no cubre.
Preguntas frecuentes sobre el IVA de autónomos
¿Qué es el modelo 303?
Es la autoliquidación trimestral del IVA. Cada trimestre declaras a Hacienda el IVA que has cobrado a tus clientes (repercutido) y el que has pagado en tus gastos (soportado); la diferencia es lo que ingresas o lo que te queda a favor. Lo presentan casi todos los autónomos y empresas en régimen general.
¿Cuándo se presenta el modelo 303?
Cada trimestre, en el mes siguiente a su cierre: el 1T (enero-marzo) hasta el 20 de abril; el 2T (abril-junio) hasta el 20 de julio; el 3T (julio-septiembre) hasta el 20 de octubre; y el 4T (octubre-diciembre) hasta el 30 de enero del año siguiente. Si domicilias el pago, los plazos se acortan unos días.
¿Qué diferencia hay entre IVA repercutido y soportado?
El IVA repercutido es el que tú cobras a tus clientes y añades a tus facturas de venta. El IVA soportado es el que a ti te cobran tus proveedores en los gastos de tu actividad. En el modelo 303 restas el soportado del repercutido: si repercutiste más, ingresas la diferencia; si soportaste más, queda a tu favor.
¿Qué gastos me dan derecho a deducir el IVA?
Solo el IVA de gastos afectos a tu actividad, con factura completa a tu nombre y NIF, contabilizados y no excluidos por ley. Material, suministros del local, servicios profesionales o software suelen ser deducibles. Comidas, coche o gastos mixtos (uso personal y profesional) están limitados o no se admiten. Guarda siempre la factura: un ticket no basta.
¿Qué pasa si el resultado sale a compensar?
Si en el trimestre soportaste más IVA del que repercutiste, el resultado es negativo y no pagas nada: ese saldo queda a compensar en las siguientes declaraciones del mismo año. En el último trimestre (4T) puedes, en su lugar, solicitar la devolución del saldo pendiente. La cuota nunca es negativa: o ingresas, o compensas.
¿Qué es el recargo de equivalencia y en qué se diferencia del régimen general?
El recargo de equivalencia es un régimen especial obligatorio para comerciantes minoristas (venta al público sin transformar el producto). En él no presentas modelo 303: pagas a tu proveedor un recargo extra sobre el IVA y con eso liquidas. Esta calculadora es para el régimen general, el habitual en servicios profesionales, oficios y la mayoría de actividades.
¿Esta calculadora sirve para cualquier autónomo?
Es una estimación para el régimen general con un único tipo de IVA en ventas y otro en gastos. No cubre el recargo de equivalencia, la regla de prorrata (cuando haces operaciones exentas y no exentas), las operaciones intracomunitarias ni la inversión del sujeto pasivo. Si tienes varios tipos a la vez, suma por separado cada base y su cuota.
Fuente: Ley 37/1992 del IVA (tipos en los arts. 90 y 91) y tipos impositivos de la AEAT. En 2026 rigen el 21 %, 10 % y 4 %; las rebajas temporales de alimentos y electricidad ya no están vigentes y el aceite de oliva tributa al 4 % desde 2025. Modelo 303 y plazos en la Sede de la Agencia Tributaria.